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Primera Instancia

M. L. M Y OTRO C/ ZAMPELLI ROMINA MARIA VALERIA Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA

Pretensión indemnizatoria por muerte por suicidio atribuida a omisión de superior y falta de control estatal sobre aptitud psicofísica de personal policial. El Tribunal rechazó la demanda contra la oficial Zampelli por falta personal, y hizo lugar parcialmente contra la Provincia de Buenos Aires por falta de servicio (50% de responsabilidad estatal) disponiendo liquidación y aplicación de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
O-31109
Responsabilidad estatal Falta de servicio Suicidio Arma reglamentaria Examenes psicofisicos periodicos Carga dinamica de la prueba Dano moral Valor vida Costas Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Leila Marlene Molina (cónyuge) y su hijo menor Lian Esteban Castro Molina.

¿A quién se demanda?

Romina María Valeria Zampelli (Oficial Principal) y la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por el fallecimiento por suicidio de Fabián Martín Castro (oficial policial), imputando omisión de la superior jerárquica y, en subsidio, responsabilidad estatal por falta de servicio; reclamos por "valor vida", daño moral y daño psicológico.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda contra la persona física (Romina Zampelli) y se hizo lugar contra la Provincia de Buenos Aires, imponiendo a la Provincia el pago conforme a la liquidación a practicar, con intereses (6% anual desde el hecho y luego tasa del Banco Provincia) y costas a la Provincia en esa parte. Se diferió regulación de honorarios y se dio vista a la Asesoría de Menores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3. a. Mas allá del particular caso de este agente, se le impone al Estado el necesario e imprescindible examen de aptitud psicofísica al personal policial ingresante, como también al que se halla en carrera dentro de la Institución, siendo que la ley habla en todo momento de 'exámenes psicofísicos periódicos'... Tal obligación, no opera a modo de control rutinario, sino que también ante cualquier sospecha o alerta sobre su necesidad. Entonces, si el examen periódico o el reporte de un jefe arroja dudas, se activa la figura de servicio limitado por causas médicas o la intervención obligatoria de la Dirección de Sanidad (Juntas Médicas). Dicha junta, es la única con facultad legal que puede determinar el no apto para portar arma de fuego, obligando a la retención inmediata del armamento provisto."

"d. ...Ningún aporte probatorio al respecto ha hecho la Provincia accionada para sustentar su falta de responsabilidad, habiendo tenido la posibilidad procesal de presentar en autos los exámenes psicológicos que se le hayan efectuado al efectivo Castro a tal efecto... Entonces, adquiere gran relevancia el incumplimiento de la carga probatoria, por lo que ha de tener una importante incidencia en lo que se resuelva en este particular punto."

"e. En tal contexto, a mérito de la ponderación de tales normativas y la ausencia de constancias sobre los exámenes requeridos, para mantener vigente la portación del arma reglamentaria por parte del agente Castro, debo señalar que encuentro factores determinantes que configuran dicha omisión atribuible a la Provincia... Ante ello, estimo que el suceso ocurrido compromete la responsabilidad estatal, desde que resulta demostrativo de la irregular prestación del servicio a cargo de la autoridad policial, al configurarse en la especie un defectuoso cumplimiento por la falta de control en el uso del arma reglamentaria, al no haberle realizado los exámenes psicológicos respectivos."

"e. Frente a tal realidad, corresponde concluir que existe una división de responsabilidades, sin que quepa liberar totalmente a la autoridad estatal por los daños causados. Ante ello, brindada la totalidad de las consideraciones precedentes, considero que ha existido en relación al daño invocado por la actora una serie de concausas, entre la conducta suicida del agente Castro y la omisión del organismo provincial de adoptar los recaudos necesarios para preservar la seguridad y vida de mismo, principalmente, el no efectuar el examen de aptitud psicológica para que pueda seguir portando el arma reglamentaria o, en su caso, sea pasible de su retiro. A tenor de las circunstancias reseñadas, estimo ajustado a derecho confirmar la incidencia de responsabilidad del Estado provincial por el hecho dañoso solo en un cincuenta por ciento (50%), recayendo el restante cincuenta por ciento (50%) en cabeza del difunto agente por su responsabilidad en el evento dañoso."

"V. Por todo lo expuesto, corresponde rechazar la demanda incoada por Leila Marlene Molina ... contra Romina María Valeria Zampelli, y hacer lugar a la demanda interpuesta contra la Provincia de Buenos Aires y condenar a dicha accionada al pago de la suma resultante de la liquidación a practicar en autos -conforme las pautas fijadas en el Considerando IV-... Imponer en este parcial las costas a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inc. 1º CPCA, modif. por Ley 14.437)."

(Se consignan los párrafos que contienen los fundamentos clave sobre la falta de exámenes psicofísicos periódicos, la carga dinámica de la prueba, la valoración de la conversación WhatsApp y la atribución del 50% de responsabilidad a la Provincia.)

Normas que cita

Fallos que cita

  • Ferrocarril OesteCSJN · Fallos 182:5
  • VadellCSJN · Fallos 306:2030
  • CeballosCSJN · Fallos 345:1025
  • MansillaCCAMP · 10/11/2020
  • EtchegaraySCBA · 26/02/2013
  • GancedoCCAMP · 19/11/2013
  • ArceCCAMP · 22/03/2012
  • UbertalliSCBA · 18/05/2016
  • VeraSCBA · 18/04/2018
  • Nidera S.A.SCBA · 03/05/2018
  • TuccioCCAMP · 04/07/2024
  • CastellanosCCAMP · 07/06/2011
  • CocoraCCAMP · 07/12/2011
  • M., A.SCBA · 13/02/2008
  • P., A.SCBA · 07/05/2008

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