Recurso Queja Nº 3 - CEBALLOS , ESTEFANÍA ITATÍ Y OTRO c/ DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema revocó la condena que el tribunal de alzada había impuesto al Estado Nacional y a la Dirección Nacional de Vialidad por el incendio originado en la banquina de la Ruta Nacional n° 14. El Tribunal sostuvo que la cámara había atribuido responsabilidad con base en la guarda de la cosa (art. 1113 del Código Civil), prescindiendo de la falta de servicio y de la personalidad jurídica diferenciada de la DNV.
¿Quién es el actor?
Estefanía Itatí Ceballos y otro.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y Estado Nacional – Ministerio de Planificación Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños materiales y morales derivados de un incendio ocurrido el 12 de marzo de 2005 en un campo de los padres de la actora, donde se perdió una forestación de pinos. El fuego habría comenzado en la banquina de la Ruta Nacional n° 14 y se habría propagado al terreno lindero.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Corrientes, que había hecho lugar a la demanda. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la sentencia de la cámara endilgó responsabilidad al Estado Nacional con base en un factor de atribución ajeno a la falta de servicio y pasando por alto la existencia de una persona jurídica diferenciada cuyas competencias no le resultaban imputables de forma directa."
"...la decisión recurrida... ha prescindido de normativa relevante y omitido el adecuado análisis de extremos conducentes para la solución del litigio. En consecuencia, se apoya en conclusiones dogmáticas e inferencias sin sostén jurídico o fáctico con el solo sustento de la voluntad de los jueces y debe ser dejada sin efecto."
"El Estado solo responde si incumplió con un deber legal que le impone obstar el evento lesivo, puesto que una conclusión contraria llevaría al irrazonable extremo de convertirlo en un ente asegurador de todo hecho dañoso que se cometiera."
La Corte recordó que la DNV "fue constituida como 'una entidad autárquica de derecho público, con personalidad para actuar privada y públicamente' (art. 1° del decreto-ley 505/58)" y que tiene a cargo la conservación de las rutas nacionales.
Se desestimaron, por ser cuestiones de hecho y prueba ajenas a la instancia extraordinaria, los agravios sobre el origen del incendio, la culpa de la víctima y el caso fortuito.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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