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Corte Suprema

ROTHEN MARIA FLORENCIA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Varios jubilados y pensionados de la Policía Federal Argentina reclamaron ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por el régimen previsional aplicable a sus haberes. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo por razones de brevedad al precedente Di Nanno (Fallos: 345:702).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 133344/2018/CS001
Personal militar y civil Policia federal argentina Caja de retiros Jubilaciones y pensiones Regimen previsional Recurso extraordinario Admisibilidad Confirmacion Precedente di nanno Seguridad social Costas.

¿Quién es el actor?

María Florencia Rothen y otros (conjunto de causas acumuladas: Gavini, Villalva, González, Landi, Andrin, Rubano, Corredera Grand, Andrada, Romano, Cabello, Alí, González, Vidal, Puebla, Fenocchio, Cervirizzo, Couronne, Rekofsky, Aranda y Erbetta).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CAJA-PFA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad vinculados al régimen previsional de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y se confirmaron las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Di Nanno". Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta con lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Di Nanno' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad." El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado. La sentencia no desarrolla fundamentos propios adicionales.

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