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Corte Suprema

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CABRAL, OSCAR RUBEN Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

El recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General de Aduanas en el marco de un legajo de apelación fue declarado admisible. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, aplicando el criterio fijado en la causa Roldán por remisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRE 022000157/2011/1/CS001
Recurso extraordinario Codigo aduanero Ley 22.415 Legajo de apelacion Direccion general de aduanas Remision a precedente Revocacion Nuevo pronunciamiento Camara federal de resistencia Causa roldan

Actor/recurrente: Dirección General de Aduanas, representada por la Dra. Mariana Soledad Argañaraz.

Demandado/recurrido: Oscar Rubén Cabral y otro (no hubo contestación del recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia en el legajo de apelación iniciado por Cabral y otro.

¿Qué se resolvió?

Se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Las costas se imponen por su orden en el orden causado... (el fallo dice "Con costas"), devolviendo las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La Corte se remite en lo pertinente a los fundamentos de la causa FRE 10162/2014/1/RH1 "Roldán, Luis Adrián y otros s/ recurso directo –Código Aduanero– ley 22.415", sentencia de la misma fecha.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa FRE 10162/2014/1/RH1 'Roldán, Luis Adrián y otros s/ recurso directo –Código Aduanero– ley 22.415', sentencia del día de la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." No se transcriben otros fundamentos propios: la decisión se apoya íntegramente en el precedente remitido. No hay votos en disidencia.

Leyes que cita

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