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ROLDAN, LUIS ADRIAN Y OTROS s/RECURSO DIRECTO - CODIGO ADUANERO

El Poder Judicial resolvió que las infracciones aduaneras y el delito de contrabando son hechos diferenciables, por lo que pueden ser sancionados en vías judiciales separadas.

Multa Sobreseimiento Corte suprema Non bis in idem Contrabando Jurisdiccion Codigo aduanero Comiso Aduana Infracciones aduaneras Encubrimiento

Delito de contrabando e infracciones aduaneras como hechos diversos El juzgado federal sobreseyó a quienes fueron detenidos con gran cantidad de teléfonos celulares y baterías sin el correspondiente aval aduanero y, con posterioridad, la Aduana los condenó al pago de multas y comiso de la mercadería. La cámara federal revocó esta decisión por considerar que el objeto de ambos procedimientos -el penal y el administrativo
- había sido un solo y único hecho de modo que una vez dictado el sobreseimiento en sede penal, había fenecido la potestad de la autoridad aduanera para imponer sanciones administrativas por el mismo hecho pues éstas serían accesorias a la condena penal. La Corte revocó esta decisión. Expresó que según lo resuelto en su precedente "Zanandrea” (Fallos 321:1848) las acciones previstas en los artículos 985 a 987 del Código Aduanero (tenencia injustificada de mercadería de origen extranjero con fines comerciales o industriales) son diferenciables de las comprendidas en las normas que reprimen el delito de contrabando y su encubrimiento, por lo que no se trata de infracciones que se excluyan entre sí, ni del juzgamiento doble de una conducta única, sino de hechos diversos que, por ello mismo, son susceptibles de ser sometidos a distintas jurisdicciones.

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