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SANCHEZ, CRISTIAN GABRIEL Y OTRO s/ INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El Tribunal Oral denegó la declaración de reincidencia basado en la interpretación del artículo 50 del Código Penal. La Corte Suprema dejó sin efecto dicha resolución, considerando que la interpretación restrictiva del tribunal llevaría a eliminar la reincidencia de nuestro derecho positivo.

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Interpretación del articulo 50 del Código Penal Un tribunal oral denegó la petición de declaración de reincidencia con apoyo en la interpretación del artículo 50 del Código Penal según la cual sólo el cumplimiento efectivo de encierro carcelario por un lapso equivalente, al menos, a las dos terceras partes del total de la pena impuesta podría justificar la agravación por reincidencia de la condena por un delito posterior. Ante el recurso del Ministerio Público la cámara de casación rechazó la impugnación con fundamento en que no había demostrado la existencia de una cuestión federal. La Corte, por mayoría, dejó sin efecto dicho pronunciamiento. Señaló que la doctrina invocada fue reiteradamente considerada como motivo de arbitrariedad porque conduciría prácticamente a eliminar la reincidencia de nuestro derecho positivo y que cuando está en juego el examen de un agravio de carácter federal, no es posible soslayar la intervención de las cámaras que cumplen la función procesal de tribunal intermedio.

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