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Corte Suprema

QUINTEROS PEDRO ANTONIO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por jubilados de la Policía Federal y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio. El tribunal remitió por razones de brevedad a los fundamentos del precedente Di Nanno (Fallos: 345:702).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 079842/2017/CS001
Recurso extraordinario Caja de retiros Jubilaciones y pensiones de la policia federal Regimen previsional Personal militar y civil de las ffaa Seguridad social Haberes jubilatorios Precedente di nanno Confirmacion de sentencia Admisibilidad formal Sin costas

¿Quién es el actor?

Pedro Antonio Quinteros y otros; Alberto Leonardo Rubén Ontivero; Concepción María Malacasa y otros; Magalí Luciana Boso y otros; Héctor Raúl Saladino y otros; Susana Rosa Maceira; Juan Carlos Modenesi y otros; Alfredo Enrique Grimaldi y otros (jubilados y pensionados).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos previsionales vinculados al régimen de haberes de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (los expedientes acumulados no detallan el monto ni el concepto específico en el texto transcripto).

¿Qué se resolvió?

Admisibilidad formal de los recursos extraordinarios y confirmación de las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Di Nanno". Sin costas, por no haberse contestado el traslado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad." El juez Rosenkrantz se remite a su voto en el precedente mencionado. No se registran votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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