FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ ESCANDON ANDREA VERONICA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por capital reclamado en el Título Ejecutivo Nro. 1517058. El Tribunal hizo lugar al apremio y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de $856.091,10 más intereses, gastos y costas, constituyendo domicilio procesal y registrando la intimación practicada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
GONZALEZ ESCANDON, ANDREA VERONICA (DNI N° 21.904.048).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado en el Título Ejecutivo Nro. 1517058, por la suma de pesos OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($ 856.091,10), más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada efectúe el íntegro pago del capital reclamado, más intereses, gastos y costas. Se difirió regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado; se registró la intimación realizada en la calle Cura Brochero Nº 5099, Mar del Plata; y se ordenó notificar conforme art. 41 del CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada GONZALEZ ESCANDON, ANDREA VERONICA (DNI N° 21.904.048) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($ 856.091,10), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1517058-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
"Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle CURA BROCHERO N° 5099 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 540, 556
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 96, 104
- Acordada 2514/92 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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