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Primera Instancia

GALLEGOS LAURA VERONICA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora solicitado por jubilada para obtener pronto despacho y resolución de pedido de reajuste iniciado el 21-III-2025. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al Instituto a culminar los actos de trámite pendientes en 40 días corridos y dictar el acto administrativo definitivo en igual plazo, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
E-36772
Amparo por mora Jubilacion Reajuste de haber Pronto despacho Instituto de prevision social (ips) Plazo perentorio 40 dias Morosidad administrativa Expediente n? 021557-568465-0-22 Costas Decreto-ley 7.647/70

¿Quién es el actor?

Laura Verónica Gallegos (DNI 20.752.488), por derecho propio, con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora para que se libre orden de pronto despacho respecto del pedido de reajuste de su haber jubilatorio iniciado el 21-III-2025 (expediente administrativo N° 021557-568465-0-22-000 y alcance N° 021557-568465-0-22-001), con solicitud de pronto despacho interpuesta el 12-VI-2025.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo por mora; se condenó al IPS a culminar todos los actos de trámite o preparatorios pendientes en el expediente en el plazo prudencial de cuarenta (40) días corridos y, posteriormente, dictar el acto administrativo definitivo dentro de un plazo igual; se impusieron las costas a la demandada y se ordenó la regulación de honorarios por separado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La finalidad del amparo por mora es obtener un emplazamiento judicial para que la autoridad administrativa competente, cumpla con su obligación de decidir, resolver las cuestiones a ella sometidas, dictando el acto administrativo definitivo o preparatorio cuya demora es denunciada por quien promueve la correspondiente acción."

"En este proceso de cognición limitado, únicamente corresponde al sentenciante verificar, con los elementos obrantes en autos, si el órgano de que se trata ha incurrido -o no- en la morosidad denunciada por el interesado. Es por ello que el libramiento de una orden judicial de pronto despacho en el marco de un proceso de este tipo no implica en modo alguno abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."

"Encuentro acreditada la mora en cabeza de la accionada, quien no sólo omitió el cumplimiento de su obligación de tramitación en tiempo y forma de la petición efectuada, sino también del requerimiento de este sentenciante al no adjuntar ni las actuaciones administrativas peticionadas, ni tampoco siquiera un informe pormenorizado donde se establezca efectivamente sobre las razones de la demora denunciada por la actora, y es, por tal, que el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, ha incurrido en una notoria morosidad..."

"La información aportada en estos obrados me autoriza a concluir, ante la falta de emisión de acto alguno, que la mora de la Administración no se verifica con relación al dictado del acto final pues, a tenor del estado del trámite, restarían producirse aún actos preparatorios previos e ineludibles a tal estadio procedimental, los cuales consisten en los informes y pases a los órganos administrativos intervinientes, en los dictámenes de los organismos asesores y demás actos necesarios para sustanciar las actuaciones..."

"En consecuencia, corresponde condenar a la accionada a que, en el prudencial plazo de cuarenta (40) días corridos, proceda a culminar todos los actos de trámite o preparatorios pendientes; luego de lo cual deberá dictar el acto administrativo definitivo dentro de un plazo igual al anterior (art. 76, inc. 4º, del CPCA...)."

¿Cómo votaron los jueces?

"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida por Laura Verónica Gallegos... condenar a la accionada a que, en el prudencial plazo de cuarenta (40) días corridos, proceda a culminar todos los actos de trámite o preparatorios pendientes... luego de lo cual deberá dictar el acto administrativo definitivo dentro de un plazo igual al anterior.

2°) Imponer las costas a la parte demandada en su objetiva condición de vencida.

3°) Estar a la regulación de honorarios que por separado se practica."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BaiocchiCCAMP · 16/09/2008
  • DíazCCAMP · 17/04/2012
  • BrumCCAMP · 14/12/2010
  • Sánchez de HegoburuCCAMP · 22/02/2011
  • CabreraCCAMP · 28/02/2020
  • GonzálezSCBA · 01/12/2004
  • OraziSCBA · 12/04/2006

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