FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIVERO VIVIANA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia promovió apremio provincial para ejecutar el pago de capital por $1.072.084,40 más intereses, gastos y costas. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución y remate hasta el íntegro pago, difiriendo la regulación de honorarios y constituyendo domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
RIVERO, VIVIANA BEATRIZ (DNI N° 20.747.956).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por capital reclamado conforme Título Ejecutivo Nro. 1504910 por la suma de PESOS UN MILLON SETENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($1.072.084,40), más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas de la ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la traba de apremio y remate; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con más intereses, gastos y costas; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo constituido el domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado; y se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago en domicilio de Manuel Quintana 3067, Mar del Plata.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada RIVERO, VIVIANA BEATRIZ (DNI N° 20.747.956) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON SETENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($1.072.084,40), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1504910-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
"Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle MANUEL QUINTANA N° 3067 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
"REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 540, 556
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 96, 104
- Acordada 2514/92 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Acordada 4039 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 11
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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