FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ MARIA LILIANA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $1.292.278,80. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital, intereses, gastos y costas, constituyó domicilio judicial y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MARTINEZ, MARIA LILIANA (DNI N° 14.067.635).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por título ejecutivo N° 1492511 por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.292.278,80), más los intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución y remate hasta que la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado, con más intereses, gastos y costas. Se difiere la regulación de honorarios; se constituye domicilio en los estrados del Juzgado; se notifica conforme art. 41 del CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada MARTINEZ, MARIA LILIANA (DNI N° 14.067.635) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.292.278,80), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1492511-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
"Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle RAWSON N° 3277 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
Observaciones: No constan excepciones opuestas por la demandada; el Tribunal se pronuncia sobre ejecución conforme art. 540 CPCC y dispone notificación según art. 41 CPCC y Ac. 4039 SCBA.
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Normas que cita
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 96, 104
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 540, 556
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- Acordada 2514/92 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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