FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BAILONE PABLO ARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra Bailone Pablo Ariel por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta tanto el ejecutado abone la suma de $1.896.387,70 más intereses, gastos y costas, y declaró perdido el derecho a oponer excepciones por haber vencido el plazo.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
BAILONE PABLO ARIEL (DNI N° 28.981.028).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda fiscal conforme Título Ejecutivo Nro. 1537817 por la suma de $1.896.387,70 más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado y demás accesorios; se tuvo por constituido domicilio en estrados; se difirió la regulación de honorarios; se registró y notificó la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada BAILONE, PABLO ARIEL (DNI N° 28.981.028) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA CENTAVOS ($ 1.896.387,70), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1537817-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle 12 DE OCTUBRE N° 8932 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 540, 556
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 96, 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- Acordada 2514/92 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
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