GRAMIGNA GUILLERMO ROBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora para que se tramite y resuelva su pedido de reajuste jubilatorio iniciado el 23-09-2024. El Tribunal hizo lugar y condenó al IPS a culminar los actos de trámite o preparatorios pendientes en 40 días corridos y luego dictar el acto administrativo definitivo en igual plazo, por mora notoria.
¿Quién es el actor?
Guillermo Roberto Gramigna (DNI 12.782.209).
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora para obtener el pronto despacho y resolución del pedido de reajuste de su haber jubilatorio iniciado el 23-09-2024, expediente administrativo N° 021557-608653-0-23-000.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo por mora; se condenó al IPS a culminar todos los actos de trámite o preparatorios pendientes en el expediente dentro de cuarenta (40) días corridos y, luego, dictar el acto administrativo definitivo dentro de igual plazo. Se impusieron las costas a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, como es sabido, la finalidad del amparo por mora es obtener un emplazamiento judicial para que la autoridad administrativa competente, cumpla con su obligación de decidir, resolver las cuestiones a ella sometidas, dictando el acto administrativo definitivo o preparatorio cuya demora es denunciada por quien promueve la correspondiente acción.
La pretensión de amparo por mora encuentra su sustento básico en el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades (art. 14 Const. Nacional), cuya contracara necesaria es representada por la obligación que tienen las autoridades imbricadas de dar respuesta a tales reclamos. Consecuentemente, las leyes que reglamentan el ejercicio de tan importante y exclusivo derecho han regulado en forma minuciosa la manera en que se puede forzar a obtener la respuesta por parte de los poderes públicos -v.gr. proceso de amparo por mora-, dotando a los justiciables de herramientas procesales de vital y necesaria importancia encaminadas a evitar que la virtualidad de dichos principios quede reducida a meras afirmaciones dogmáticas y carentes de operatividad en la práctica cotidiana (conf. Budassi, Iván F. "Amparo por Mora" en "Tratado de Derecho Procesal Administrativo" - Director J.C. Cassagne. Primera Edición, La Ley 2007, Buenos Aires, Tomo II, pág 415 y ss.)."
"Que como bien se puede advertir del análisis de las constancias de autos, atento la actitud de la accionada quien no sólo omitió el cumplimiento de su obligación de tramitación en tiempo y forma de la petición efectuada, sino también del requerimiento de este sentenciante, la Administración ha incurrido en una notoria morosidad, toda vez que ha quedado fuera de discusión, por falta de negativa, que la actora ha iniciado el reclamo del expediente administrativo cuyo pronto despacho aquí se reclama con fecha 23-IX-2024 ... y, hasta el día la fecha, no consta que se haya dictado el acto definitivo que resuelva respecto de la procedencia de lo solicitado o, cuanto menos una respuesta de la Administración que pusiera de resalto algún obstáculo para brindar una respuesta."
"Es ante este panorama que encuentro acreditada la mora en cabeza de la accionada, quien no sólo omitió el cumplimiento de su obligación de tramitación en tiempo y forma de la petición efectuada, sino también del requerimiento de este sentenciante al no acompañar ni las actuaciones administrativas peticionadas, ni tampoco siquiera un informe pormenorizado donde se establezca efectivamente sobre las razones de la demora denunciada por la actora, y es, por tal, que el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, ha incurrido en una notoria morosidad, toda vez que la resolución del expediente individualizado como N° 021557-608653-0-23-000, se encuentra pendiente desde hace más 2 años y no constando a la fecha, con la resolución del planteo efectuado."
"En consecuencia, corresponde condenar a la accionada a que, en el prudencial plazo de cuarenta (40) días corridos, proceda a culminar todos los actos de trámite o preparatorios pendientes; luego de lo cual deberá dictar el acto administrativo definitivo dentro de un plazo igual al anterior (art. 76, inc. 4º, del CPCA; CCAMP, "Brum", "Sánchez de Hegoburu" y "Díaz", antes citadas)."
¿Cómo votaron los jueces?
se hizo lugar al amparo por mora y se impuso plazo de 40 días corridos para actos de trámite/preparatorios y 40 días corridos para dictado del acto definitivo; costas a la demandada.
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Normas que cita
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- Constitución Nacionalart. 14 · Constitucion nacional
- Decreto-ley 9.650/80 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto-ley 7.647/70 (Provincia De Buenos Aires)arts. 50, 73, 77 inc. e y f
- CPCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 76, 65, 51
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
Fallos que cita
- "Díaz"CCAMP · 17/04/2012
- "Brum"CCAMP · 14/12/2010
- "Sánchez de Hegoburu"CCAMP · 22/02/2011
- "González"SCBA · 01/12/2004
- "Orazi"SCBA · 12/04/2006
- "Cabrera"CCAMP · 28/02/2020
- Budassi, Iván F. (doctrina, "Tratado de Derecho Procesal Administrativo")
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