FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROSSI GONZALO JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial y remate para ejecutar la deuda tributaria reclamada. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta obtener el íntegro pago de PESOS 865.187,90 con intereses desde la interposición de la demanda (07/08/2026), imponiendo costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ROSSI GONZALO JAVIER.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por capital reclamado por deuda tributaria por PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 90/100 ($865.187,90), con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo (lenguaje original del Tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ROSSI GONZALO JAVIER, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 90/100 ($865.187,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (7/8/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Asimismo, el Tribunal fundó su decisión en la normativa procedimental y fiscal citada: arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.; art. 104 del Código Fiscal; y disposiciones sobre costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.).
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- CPCCN (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 135, 155, 198
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
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