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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEÑALVA PAULA ROMINA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $3.809.311,40 con más intereses. El Tribunal ordenó proceder al trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45681
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Deuda fiscal $3.809.311 40 Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Domicilio procesal constituido Ley 13.406 C.p.c.c. Fisco provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Peñalva Paula Romina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por capital reclamado de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE CON 40/100 ($3.809.311,40) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (21/8/2026) hasta su efectivo pago; traba de medidas cautelares según art. 14 del Código Fiscal mencionada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al apremio provincial ordenando trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses; costas a cargo de la demandada; difiere regulación de honorarios; se constituye el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.

¿Qué se resolvió?

1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PEÑALVA PAULA ROMINA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE CON 40/100 ($3.809.311,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (21/8/2026) y hasta su efectivo pago.

2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.

3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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