FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEÑALVA PAULA ROMINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $3.809.311,40 con más intereses. El Tribunal ordenó proceder al trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Peñalva Paula Romina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por capital reclamado de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE CON 40/100 ($3.809.311,40) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (21/8/2026) hasta su efectivo pago; traba de medidas cautelares según art. 14 del Código Fiscal mencionada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al apremio provincial ordenando trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses; costas a cargo de la demandada; difiere regulación de honorarios; se constituye el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PEÑALVA PAULA ROMINA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE CON 40/100 ($3.809.311,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (21/8/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCCNarts. 116, 155, 68, 556, 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 68, 556, 41
- CF (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 104
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
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