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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAGNAGHI MAURIZIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $9.623.428,40. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago integral, con intereses según el art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43471
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de excepciones Costas Domicilio constituido Ley 13.406 Cpc c (arts. 116 155 Monto $9.623.428 40

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Magnaghi Maurizio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deuda fiscal por PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 40/100 ($9.623.428,40) y ejecución/apremio provincial con trance y remate.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución: ordena continuar la causa de trance y remate hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (15/5/2026) hasta su efectivo pago; impone costas a la parte demandada y constituye domicilio procesal en el estrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MAGNAGHI MAURIZIO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 40/100 ($9.623.428,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (15/5/2026) y hasta su efectivo pago."

"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."

"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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