FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MANZONE CARLOS AGUSTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecución fiscal por un crédito de $533.813,80. El Tribunal ordenó continuar la ejecución con remate hasta el pago íntegro del capital reclamado, imponiendo las costas a la parte demandada y aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MANZONE CARLOS AGUSTIN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (apremio provincial) para el pago de capital reclamado de Pesos QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRECE CON 80/100 ($533.813,80), más intereses según art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (12/5/2025) y hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la causa de trance y remate, llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MANZONE CARLOS AGUSTIN, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRECE CON 80/100 ($533.813,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12/5/2025) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCCNarts. 116, 155 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 556, 41
- CF (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 104
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.