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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUTIERREZ FACUNDO ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

Demanda ejecutiva del Fisco provincial para cobro de deuda fiscal mediante apremio y remate. El Tribunal declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago de $2.174.254,80 con intereses según art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45799
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Art. 104 codigo fiscal Costas Perdida de excepciones Domicilio procesal constituido Deuda fiscal $2.174.254 80 Intereses desde 3/9/2026 Ley 13.406.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Gutierrez Facundo Alejandro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital reclamado por deuda fiscal por Pesos DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 80/100 ($2.174.254,80) más los intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (3/9/2026) y hasta su efectivo pago; autorización de apremio, trance y remate.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la ejecución, trance y remate hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado más los intereses legales; se imponen las costas a la parte demandada; se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio procesal del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GUTIERREZ FACUNDO ALEJANDRO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 80/100 ($2.174.254,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (3/9/2026) y hasta su efectivo pago."

"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."

"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

(Se consignan asimismo: "Agréguese y téngase presente lo manifestado en relación a la traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal." y la indicación de registro y notificación.)

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