FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AUTOMOTORES ALVEAR SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio fiscal para ejecutar una deuda impositiva por capital e intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta remate, condenó en costas a la demandada y fijó el monto capital reclamada en $65.187.447,00 con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
AUTOMOTORES ALVEAR SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital adeudado e intereses derivados de deuda fiscal; remate y ejecución hasta obtención del pago íntegro.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado de $65.187.447,00 más los intereses aplicables desde la interposición de la demanda (6/5/2026) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto AUTOMOTORES ALVEAR SA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 0/100 ($65.187.447,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (6/5/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Notificaciones y trámites: "Agréguese y póngase en conocimiento de la accionada las medidas trabadas en virtud del art. 14 del Código Fiscal. Notifíquese (arts. 14 del C.F.; 135 inc. 5º y 198 del C.P.C.C. por remisión del art. 25 de la Ley 13.406)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 104
- CPCCNarts. 116, 135, 155, 198, 556 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 116, 135, 155, 198, 556
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Decreto 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
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