FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOMEZ ALBERTO MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por capital e intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro de Pesos 11.726.588, imponiendo las costas a la parte demandada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
GOMEZ ALBERTO MARTIN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos ONCE MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 0/100 ($11.726.588,00) más los intereses correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado con los intereses aplicables; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GOMEZ ALBERTO MARTIN, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos ONCE MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHENTA CON 0/100 ($11.726.588,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/3/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Notas procesales relevantes:
• Notifíquese (arts. 14 del C.F.; 135 inc. 5º y 198 del C.P.C.C. por remisión del art. 25 de la Ley 13.406).
• Se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda (19/3/2026) hasta su efectivo pago conforme art. 104 del Código Fiscal.
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- Código Fiscal (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 104
- Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 116, 135, 155, 198, 556
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
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