FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ACEVEDO JAVIER HERNAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar capital fiscal adeudado por $760.807,50. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital más intereses, imponiendo las costas a la parte demandada.
Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
A quién se demanda (Demandado)
ACEVEDO JAVIER HERNAN.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por apremio provincial del pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 50/100 ($760.807,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la causa de trance y remate y ejecutar hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses; impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios; tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
¿Qué se resolvió?
1) "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ACEVEDO JAVIER HERNAN, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 50/100 ($760.807,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/7/2026) y hasta su efectivo pago."
2) "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
3) "Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Fundamento procesal relevante: pérdida del derecho a oponer excepciones por vencimiento del término legal conforme a arts. 116 y 155 del C.P.C.C. y art. 25 Ley 13.406, lo que habilita la ejecución ordenada.
No se consignan votos en disidencia ni consideraciones contradictorias en el texto aportado.
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCCNarts. 116, 155, 68, 556 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 556
- CF (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 104
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Resolución 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
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