FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARRIONUEVO MAXIMILIANO OMAR S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio y remate contra Barrionuevo por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó la continuación de la ejecución hasta el remate y condenó al pago del capital reclamado de $899.402,20 más intereses desde la interposición de la demanda.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Barrionuevo Maximiliano Omar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS CON 20/100 ($899.402,20) y su cobro por trámite de trance y remate conforme al art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la traba de ejecución y remate; se ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado con los intereses legales desde la interposición de la demanda; se imponen las costas a la parte demandada y se difiere la regulación de honorarios; se constituye el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BARRIONUEVO MAXIMILIANO OMAR, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS CON 20/100 ($899.402,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (16/07/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 41, 68, 556
- CF (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 104
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
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