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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PIDRE GABRIEL ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

Acción de apremio provincial para cobrar deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución y remate hasta que PIDRE abone íntegramente $2.029.315, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, e imponiendo costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45622
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Art. 104 codigo fiscal Costas Domicilio procesal constituido Perdida de excepciones Ley 13.406 Codigo procesal civil y comercial (c.p.c.c.) Intereses desde 20/8/2026.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

PIDRE GABRIEL ALEJANDRO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 0/100 ($2.029.315,00) más intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/8/2026) hasta su efectivo pago; trámite de trance y remate.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PIDRE GABRIEL ALEJANDRO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 0/100 ($2.029.315,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (20/8/2026) y hasta su efectivo pago.

2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.

3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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