FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AMARO LUCAS FABIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por capital y accesorios. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la traba de ejecución y remate hasta el pago íntegro de Pesos 2.349.109,90 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
AMARO LUCAS FABIAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO NUEVE CON 90/100 ($2.349.109,90) más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (15/9/2026) y hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución, incluida la causa de trance y remate, hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto AMARO LUCAS FABIAN, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO NUEVE CON 90/100 ($2.349.109,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (15/9/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(Se consignan además las constancias procesales sobre la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del término, como fundamento para declarar perdido el derecho de la demandada a oponerlas.)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- CPCCNarts. 116, 155, 68, 556, 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)art. 14
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