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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOLLO PABLO DARIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia promovió apremio provincial por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y remate hasta que MOLLO abone íntegro el capital reclamado de $982.522,50 más intereses desde la interposición de la demanda, e impuso las costas al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43946
Apremio provincial Ejecucion fiscal Remate Intereses art.104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires Monto $982.522 50 Costas Domicilio procesal constituido Ley 13.406 C.p.c.c.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MOLLO PABLO DARIO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS CON 50/100 ($982.522,50) más intereses según art. 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar con la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta que el demandado abone íntegramente el capital reclamado y los intereses desde la interposición de la demanda (12/6/2026). Se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MOLLO PABLO DARIO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON 50/100 ($982.522,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12/6/2026) y hasta su efectivo pago.

2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.

3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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