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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ CRISTINA MABEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar impuesto provincial. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó continuar la ejecución y remate hasta obtener el pago de $1.752.432,70 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45876
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Deuda fiscal Art. 104 codigo fiscal Perdida del derecho a oponer excepciones Costas Domicilio procesal constituido $1.752.432 70 Ley 13.406.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

LOPEZ CRISTINA MABEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deuda fiscal provincial por la suma de Pesos UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 70/100 ($1.752.432,70) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (7/9/2026) hasta su efectivo pago; traba y realización de medidas de apremio, trance y remate.

¿Qué se resolvió?

Se declaró perdida la facultad de la demandada de oponer excepciones por no hacerlo en término; se ordenó continuar la ejecución y proceder al trance y remate hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se dejó constituido su domicilio procesal en el expediente; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.

¿Qué se resolvió?

1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto LOPEZ CRISTINA MABEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 70/100 ($1.752.432,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (7/9/2026) y hasta su efectivo pago.

2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.

3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

(No se consignan votos en disidencia; la decisión aparece como resolución del Tribunal firmada por el Juez Pablo Cristian Germain.)

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