FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LAFUENTE CAROLINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $1.278.354,60. El Tribunal hizo lugar al remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, imponiendo costas a la parte demandada y constituyendo su domicilio procesal.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
LAFUENTE CAROLINA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda fiscal y continuación del apremio/remate por el capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 60/100 ($1.278.354,60), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (21/3/2025) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la traba de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con los intereses aplicables; se impusieron las costas a la demandada; se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
¿Qué se resolvió?
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto LAFUENTE CAROLINA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 60/100 ($1.278.354,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (21/3/2025) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Observaciones procesales relevantes: Se tuvo por perdido el derecho de la demandada para oponer excepciones por vencimiento de plazos; se registran normas aplicadas (Ley 13.406; art. 104 del Código Fiscal; arts. 116 y 155 C.P.C.C.; arts. 68 y 556 C.P.C.C.). Fecha de inicio indicada de la demanda: 21/3/2025. Lugar de suscripción: San Isidro.
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCCNarts. 116, 155, 68, 556, 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 68, 556, 41
- CF (Provincia De Buenos Aires)arts. 104, 14
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
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