FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OJEDA ZULLY ELIZABETH S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de deuda fiscal por $946.476,80 con costas a la parte demandada. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado, imponiendo costas a la vencida y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
OJEDA ZULLY ELIZABETH.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda fiscal (apremio provincial) por el capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 80/100 ($946.476,80), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (23/6/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la ejecución hasta lograr el pago íntegro del capital reclamado con intereses; se imponen las costas a la demandada; se constituye el domicilio procesal en estrados; se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto OJEDA ZULLY ELIZABETH, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 80/100 ($946.476,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (23/6/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.).
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCCNarts. 116, 155, 68, 556, 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPC (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 10.397 de Buenos Aires
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