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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRANDE RATTI MARIA BELEN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda tributaria por $3.220.803,20. El Tribunal ordenó continuar la ejecución con remate hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal y haciendo lugar a la petición del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46057
Proceso de apremio Remate Ejecucion fiscal Deuda tributaria Art. 104 codigo fiscal Costas Domicilio procesal constituido Ley 13.406 San isidro Fisco provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

GRANDE RATTI MARIA BELEN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS TRES CON 20/100 ($3.220.803,20), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, y procedimiento de trance y remate.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la traba de remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal. Se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GRANDE RATTI MARIA BELEN, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS TRES CON 20/100 ($3.220.803,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/9/2026) y hasta su efectivo pago."

"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."

"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

(Se tomaron como sustantivos los fundamentos y el decisorio consignado en el bloque FALLO que constituye el pronunciamiento final del Tribunal.)

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