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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HOMAR VIVIANA SILVINA S/ APREMIO PROVINCIAL(310)

El Fisco provincial promovió apremio por deuda fiscal reclamando $1.484.589,80 con intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la demandada y constituyendo su domicilio procesal en el expediente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45918
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de excepciones (arts. 116 y 155 c.p.c.c.) Costas a la vencida Domicilio procesal constituido Ley 13.406 Monto reclamado $1.484.589 80 Fecha demanda 07/09/2026

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Homar Viviana Silvina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 80/100 ($1.484.589,80), más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (07/09/2026) hasta su efectivo pago; se ordena trance y remate.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al apremio; se manda continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital e intereses; se imponen las costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios; y se tiene por constituido el domicilio procesal de la demandada en el juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto HOMAR VIVIANA SILVINA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 80/100 ($1.484.589,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (07/09/2026) y hasta su efectivo pago."

"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."

"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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