FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CENTENO ENRIQUE GUILLERMO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
Apremio provincial para ejecución de deuda fiscal por $875.124,60. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago integral del capital reclamado, con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Centeno Enrique Guillermo y Gonzalez Corina Cristina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos 875.124,60 con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; traba de medidas cautelares conforme art. 14 del Código Fiscal mencionada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo las partes demandadas opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que han dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
¿Qué se resolvió?
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CENTENO ENRIQUE GUILLERMO y GONZALEZ CORINA CRISTINA haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 60/100 ($875.124,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13/08/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(Se consignan las referencias normativas citadas por el Tribunal y la fecha de interposición de la demanda: 13/08/2026.)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCCNarts. 116, 155, 68, 556, 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPC (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)
- Res. 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
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