FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COFIÑO FRANCISCO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para reclamar deuda fiscal por capital e intereses. El Tribunal hizo lugar al remate y ejecución, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago de $1.002.770,90 más intereses según art. 104 del Código Fiscal y declaró constituido el domicilio procesal del demandado.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
COFIÑO FRANCISCO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLON DOS MIL SETECIENTOS SETENTA CON 90/100 ($1.002.770,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; solicitud de trance y remate (apremio provincial).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido en el estrado su domicilio procesal; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
¿Qué se resolvió?
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto COFIÑO FRANCISCO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOS MIL SETECIENTOS SETENTA CON 90/100 ($1.002.770,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/8/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincial)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- Ley 10.397 (Provincial)art. 104
- CPCCNarts. 116, 155, 68, 556, 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CF (Provincial)art. 14
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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