FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BLANCO ESTEBAN ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $875.793,20. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro del capital más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal e impuso costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
BLANCO ESTEBAN ALEJANDRO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 20/100 ($875.793,20) más intereses desde la interposición de la demanda (09/06/2026) hasta su efectivo pago, conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BLANCO ESTEBAN ALEJANDRO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 20/100 ($875.793,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (09/06/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Observación procesal relevante: se tuvo por perdido el derecho de la defensa por haber vencido el término legal para oponer excepciones legítimas, conforme actuación de la Actuaria.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincial)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- C.P.C.C. (Provincial)arts. 116, 155, 41, 68, 556
- Código Fiscal (Provincial)arts. 14, 104
- Ley 10.397 (Provincial)art. 104
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.