FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALFONSO MATIAS DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por capital reclamado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta hacerse efectivo el pago de $1.032.163,00 más intereses desde la interposición de la demanda, e impuso las costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ALFONSO MATIAS DANIEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (apremio provincial) por el capital reclamado de Pesos UN MILLON TREINTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 0/100 ($1.032.163,00), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (11/9/2026); se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
¿Qué se resolvió?
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ALFONSO MATIAS DANIEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TREINTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 0/100 ($1.032.163,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/9/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 68, 556, 41
- CF (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 104
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
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