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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ENGEL VIVIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $2.480.980,70. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado, con intereses desde la interposición de la demanda (18/5/2026), e impuso las costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43521
Apremio provincial Ejecucion fiscal Remate Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio procesal Costas Ley 13.406 Monto $2.480.980 70 Fecha demanda 18/5/2026 Juez pablo c. germain.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ENGEL VIVIAN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 70/100 ($2.480.980,70), más intereses y costas; traba de medidas cautelares conforme art. 14 Código Fiscal mencionada.

¿Qué se resolvió?

Se autorizó la continuación de la ejecución y remate hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en estrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.

¿Qué se resolvió?

1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ENGEL VIVIAN, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 70/100 ($2.480.980,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/5/2026) y hasta su efectivo pago.

2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.

3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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