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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GATTI FERNANDO GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $2.243.860,20. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y remate hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la parte demandada y constituyendo su domicilio procesal en estrados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45064
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de excepciones legitimas Costas a la vencida Domicilio procesal constituido Ley 13.406 Monto $2.243.860 20 Fecha demanda 10/8/2026

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

GATTI FERNANDO GABRIEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución apremio provincial para cobrar capital reclamado por Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 20/100 ($2.243.860,20), con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (10/8/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido; se declaró la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado con los intereses previstos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido en los estrados el domicilio procesal del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GATTI FERNANDO GABRIEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 20/100 ($2.243.860,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (10/8/2026) y hasta su efectivo pago."

"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."

"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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