FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ WAMBOL RODRIGO SEBASTIAN Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal por Pesos 1.061.432,60. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó trance y remate y la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro, con intereses según art. 104 del Código Fiscal, e impuso costas a los demandados.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Wambol Rodrigo Sebastián y Zanelli Tamargo, María Jimena.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo apremio provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLÓN SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 60/100 ($1.061.432,60) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó domicilio procesal en estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto WAMBOL RODRIGO SEBASTIAN y ZANELLI TAMARGO, MARIA JIMENA hagan a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 60/100 ($1.061.432,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (07/09/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.).
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE."
Notas procesales relevantes: Se tuvo por perdido el derecho de oponer excepciones por vencimiento del plazo (arts. 116 y 155 C.P.C.C.; y 25 Ley 13.406). Se ordenó notificación y agregarse medidas trabadas en virtud del art. 14 del Código Fiscal.
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 104
- CPCCPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 116, 135, 155, 198, 556, 41
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)
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