FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REDENSKY EDUARDO MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria por capital e intereses. El Tribunal ordenó la ejecución, despacho a remate y condenó en costas al demandado por haber perdido el derecho a oponer excepciones, determinando el pago de $740.905,50 más intereses desde la interposición de la demanda (18/8/2026).
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
REDENSKY EDUARDO MARCELO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda fiscal (capital reclamado de $740.905,50 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal), en procedimiento de apremio provincial con remate.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCO CON 50/100 ($740.905,50), con aplicación de intereses según el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/8/2026) y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en el Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto REDENSKY EDUARDO MARCELO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCO CON 50/100 ($740.905,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/8/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(Se coloca el fundamento decisorio en base a la pérdida del derecho a oponer excepciones por vencimiento de término, conforme lo informado por la Actuaria, y la aplicación de las normas de la Ley 13.406 y del Código Fiscal.)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCCNarts. 116, 155, 68, 556, 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 104
- Ley 10.397 de Buenos Aires
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