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Primera Instancia

INC S.A. C/ JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS N° 2 DE SAN MARTIN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS

INC S.A. impugna resolución del Juzgado de Faltas N.º 2 que aplicó multa por discrepancias entre precios de góndola y línea de caja. El Tribunal confirma la validez del acto administrativo y la proporcionalidad de la sanción, entendiendo acreditada la infracción a los arts. 4° y 8° de la Ley 24.240 y rechazando la alegada afectación del derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
33126
Proceso sumario de ilegitimidad Ley 24.240 Ley 13.133 Precios en gondola Informacion al consumidor Art. 4? y art. 8? Multa administrativa ($1.460.000 / 10 smvm) Proporcionalidad de la sancion Derecho de defensa In dubio pro consumidor.

¿Quién es el actor?

INC S.A., representada por el Dr. Luis Enrique Dates.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General San Martín (a través del Juzgado de Faltas N.º 2, expediente administrativo EX-2023-00078199-MUNISMA-DDCO#SLT).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la resolución administrativa de fecha 17/11/2023 que declaró a INC S.A. infractora de los arts. 4° y 8° de la Ley 24.240 e impuso multa equivalente a diez (10) salarios mínimos, vitales y móviles ($1.460.000), por diferencias entre precios exhibidos en góndola y los registrados en línea de caja en dos productos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda y se confirmó la resolución administrativa del 17/11/2023; se impusieron las costas a la actora y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias administrativas surge que el Acta de Comprobación N.º 2844 individualizó los productos respecto de los cuales se verificaron las diferencias de precios, consignando su denominación, presentación, precio exhibido en góndola y precio registrado en línea de caja. Asimismo, se incorporaron como prueba instrumental el ticket correspondiente y los carteles exhibidores de precios en góndola. A ello se agrega que INC S.A. ejerció efectivamente su derecho de defensa, presentando descargo en tiempo y forma."

"La circunstancia de que no se hubiera acreditado un perjuicio económico concreto y efectivo tampoco resulta suficiente para excluir la infracción, en tanto se trata de una infracción de carácter formal cuya configuración no requiere necesariamente la producción de un daño determinado."

"De la lectura del acto surge que, a los fines de graduar la sanción, la autoridad administrativa tuvo en consideración las circunstancias previstas en el art. 77 de la Ley 13.133... Si bien la diferencia concreta constatada respecto de los dos productos ascendió a la suma de $12, la autoridad administrativa indicó que dicho importe era considerado al solo efecto ilustrativo y ponderó, asimismo, la posición de la firma en el mercado, la naturaleza de la infracción y las restantes circunstancias previstas en el art. 77 de la Ley 13.133. De ese modo, al confrontar el monto establecido con la normativa aplicable y las circunstancias valoradas en el acto sancionatorio, no se advierte que la multa impuesta resulte arbitraria o manifiestamente desproporcionada."

"En consecuencia, la resolución cuestionada, en cuanto consideró que la conducta desplegada por INC S.A. se encontraba comprendida dentro de lo normado por los arts. 4° y 8° de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N.º 24.240 e impuso una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos, vitales y móviles, por la suma de pesos un millón cuatrocientos sesenta mil ($1.460.000), resulta legítima y razonablemente fundada, razón por la cual corresponde desestimar la demanda instaurada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra votación dividida; el fallo contiene un único pronunciamiento del Tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SCBA A. 69.170SCBA · 10/10/2012

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