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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ NIEVA PABLO EZEQUIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar $816.923,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, decretó embargo sobre fondos y activos bancarios del demandado y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con costas para la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37483
Ejecucion fiscal Apremio provincial Embargo bancario Ley 13.406 Decreto-ley 6754/1943 Decreto 484/1987 Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Fisco provincia de buenos aires Perencion de la excepcion (arts. 155 y 166 cpcc)

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

FERNANDEZ NIEVA PABLO EZEQUIEL (DNI 34.019.408; CUIT 20-34019408-0).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por capital reclamado de Pesos OCHOCIENTE DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS CON 60/100 ($816.923,60) más intereses y costas; medidas de apremio/embargo sobre fondos y activos bancarios y financieros del demandado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se decretó embargo sobre los fondos y activos bancarios y financieros del demandado hasta cubrir el capital reclamada y un 25% adicional presupuestado para intereses y costas; ordenó librar oficio al Banco Central conforme procedimiento; la ejecución debe continuar hasta que el deudor haga íntegro pago; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Atento lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto por el art. 6 de la Ley 13.406, bajo responsabilidad de la parte actora, decrétase embargo sobre los fondos y activos bancarios y financieros de titularidad del demandado FERNANDEZ NIEVA PABLO EZEQUIEL, DNI 34.019.408, CUIT 20-34019408-0, hasta cubrir el capital reclamado de Pesos OCHOCIENTE DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS CON 60/100 ($816.923,60), con más el 25 % presupuestado provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina, conforme al procedimiento vigente."

"II.- Hágase constar en el oficio que la medida se hará efectiva únicamente si existe coincidencia con los datos del demandado y con los límites establecidos por el Decreto-Ley 6754/1943 y el Decreto 484/1987, según corresponda. Su confección y diligenciamiento estarán a cargo de la parte interesada, quien deberá consignar expresamente los límites de embargabilidad aplicables a las cuentas sueldo."

"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."

"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor FERNANDEZ NIEVA PABLO EZEQUIEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTE DIECISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON 60/100 ($816.923,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."

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