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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARRATTINI MARCELA PATRICIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de PESOS 1.380.743,80 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37024
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Interes art. 104 codigo fiscal Perdida de derecho Arts. 540/549/556 cpcc Costas Monto $1.380.743 80 Notificacion Ley 13.406.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

CARRATTINI MARCELA PATRICIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución por deuda fiscal (apremio provincial) por el capital reclamado de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 80/100 ($1.380.743,80) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de apremio. Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y de los intereses devengados conforme art. 104 del Código Fiscal. Costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-

II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CARRATTINI MARCELA PATRICIA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 80/100 ($1.380.743,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-"

Otros extremos procesales relevantes: Se registra y notifica (art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406). Se tuvo por perdido el derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones en término (arts. 166 y 155 CPCC).

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