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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NOCETI ACHAVAL SILVIA y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $1.055.029,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la parte demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37904
Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Perdida de derecho por inactividad (arts. 166 y 155 cpcc) Ley 13.406 Capital $1.055.029 70 Regulacion de honorarios diferida.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

NOCETI ACHAVAL SILVIA y TOSSI LEONARDO NESTOR.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda fiscal por capital de PESOS UN MILLON CINCUENTA Y CINCO MIL VEINTINUEVE CON 70/100 ($1.055.029,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de apremio, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada y sus intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-

II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores NOCETI ACHAVAL SILVIA y TOSSI LEONARDO NESTOR haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON CINCUENTA Y CINCO MIL VEINTINUEVE CON 70/100 ($1.055.029,70) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-

III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406).-"

(No se consignan en el texto votos en disidencia ni otros fundamentos adicionales.)

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