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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ YAMILA DAINA y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por deuda tributaria y decreto de embargo de fondos bancarios por el monto reclamado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, decretó embargo sobre la cuenta informada hasta cubrir $2.314.129,08 más el 25% presupuestado para intereses y costas y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37027
Ejecucion fiscal Apremio provincial Embargo de cuenta bancaria Fisco provincia de buenos aires $2.314.129 08 Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de defensas (arts. 166 y 155 cpcc) Costas Ley 13.406 Ley 22.172.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MARTINEZ YAMILA DAINA y VIANA JOHANNA AYLEN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL CIENTO VEINTINUEVE CON 8/100 ($2.314.129,08), más intereses y costas; pedido de medidas de apremio (embargo de fondos y valores en cuenta bancaria denunciada).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se decretó embargo de fondos y valores existentes en la cuenta denunciada de titularidad de MARTINEZ YAMILA DAINA (CBU N.º 0720569988000000075136, Banco Santander) hasta cubrir el capital reclamado más intereses y costas; se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Agréguense y ténganse presentes los mandamientos acompañados electrónicamente.-

II.- Atento lo solicitado, decrétase embargo de fondos y valores existentes y que se depositen en la cuenta denunciada, de titularidad de MARTINEZ YAMILA DAINA, CUIT 27-40060661-2, en el Banco Santander, CBU N.º 0720569988000000075136, hasta cubrir el capital reclamado de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL CIENTO VEINTINUEVE CON 8/100 ($2.314.129,08), con más el 25 % presupuestado provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio conforme a la Ley 22.172.

Asimismo, hágase saber que la medida se anotará únicamente de existir estricta coincidencia con los datos de la demandada y bajo las limitaciones del Decreto-Ley 6754/1943 y del Decreto 484/1987.

III.- Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a resolver.-

AUTOS Y VISTOS:

I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-

II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la Ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores MARTINEZ YAMILA DAINA y VIANA JOHANNA AYLEN hagan íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL CIENTO VEINTINUEVE CON 8/100 ($2.314.129,08), con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-

III. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE (art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la Ley 13.406)."

Observaciones procesales relevantes: Se declaró pérdida del derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones legítimas dentro del plazo (arts. 166 y 155 CPCC). Se autoriza librar oficio conforme Ley 22.172 y se advierte que la anotación del embargo queda sujeta a estricta coincidencia de datos y a limitaciones de los Decretos indicados.

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