FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOSA RAMON ALFREDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial por una deuda tributaria por $55.435,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la parte demandada por haber omitido oponer excepciones en término.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
SOSA RAMON ALFREDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 10/100 ($55.435,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro exigido; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor SOSA RAMON ALFREDO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 10/100 ($55.435,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
Observaciones procesales relevantes: se aplicó la figura del decaimiento por inacción procesal de la parte demandada en cuanto a oposiciones (arts. 166 y 155 CPCC), y la sentencia se apoyó en normas procesales (arts. 540, 549, 556 CPCC) y en el art. 10 de la ley 13.406 para disponer la ejecución fiscal.
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 166, 155, 540, 549, 556, 68, 135
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 13
- Código Fiscal (Provincia De Buenos Aires)art. 104
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