ALONSO GRACIELA IRENE C/ PISANI RODOLFO EDUARDO Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIO
La actora demandó por una pretensión indemnizatoria por lesiones sufridas al tropezar con un defecto en la vereda (causa ocurrida el 23/08/2014). El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Municipalidad de San Miguel en un 70% y a la Sra. Pisani en un 30% como frentista, reconociendo un total indemnizatorio de $3.670.000 por daños físicos, moral, psicológico, tratamiento y gastos.
¿Quién es el actor?
ALONSO GRACIELA IRENE.
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL; Pisani (frentista / heredera del titular del inmueble: Susana Beatriz Pisani).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de una caída el 23/08/2014 en la vereda de Avda. R. Balbín y Paunero (rotura/defecto en la vereda, cañería rota, sin señalización), que ocasionó politraumatismos y fractura de codo izquierdo; se reclamaron rubros por incapacidad sobreviniente, daño moral, psicológico, gastos, lesión estética, y gastos de mediación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; se hizo lugar a la pretensión indemnizatoria, imponiendo responsabilidad solidaria en un 70% a la Municipalidad de San Miguel y en un 30% a la Sra. Pisani (en su carácter de frentista/heredera). Se reconocieron rubros por daño físico $1.000.000; daño moral $1.000.000; daño psicológico $500.000; tratamiento psicológico $720.000; gastos $450.000; total $3.670.000. Plazo de pago 60 días una vez firme y aprobada la liquidación. Costas a los demandados vencidos.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales — párrafos más relevantes del decisorio, conservando el lenguaje del tribunal):
"En cuanto a la excepción de legitimación pasiva opuesta, adelanto que corresponde su rechazo, ya que la circunstancia de que el accionado haya revestido el carácter de heredero del titular del inmueble no determina por sí sola, su ajenidad respecto de la relación jurídica sustancial debatida. En efecto, acreditado que el causante era propietario del inmueble al que corresponde la acera en la que se produjo el accidente, y que sobre el frentista recaían las obligaciones de conservación y mantenimiento de aquella, la transmisión hereditaria no importa la extinción de tales relaciones jurídicas, sino su continuidad en cabeza de sus sucesores universales, en los términos de los arts. 2277,2280 y concordantes del Código Civil y Comercial."
"Corresponde en esta instancia analizar si la parte actora ha logrado probar que los hechos ocurrieron como fueron relatados en el escrito de demanda, para posteriormente valorar los elementos probatorios a la luz de la sana crítica, con fundamento en lo dispuesto en el art. 384 CPCC... Con la prueba pericial traumatológica, los testimonios de los testigos presenciales del hecho y las fotografías certificadas el 22/9/2014 adjuntas: Considero que es posible establecer con un alto grado de certeza conforme la valoración técnica del experto, cual ha sido la magnitud del hecho... Por ello estimo que conforme al análisis de la prueba referida precedentemente ha quedado probado que el hecho ocurrió en la fecha y en el lugar que la actora ha manifestado en la demanda."
"Consecuentemente, en estas actuaciones, la MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL resulta de acuerdo a las probanzas efectuadas, responsable por los daños producidos a la actora, por su caída en la calzada de la vereda, como consecuencia del deficiente estado de la misma, lo que significa una comprobada falta de servicio, y haciendo extensiva la responsabilidad a la Sra. Pisani en su carácter de herederos del titular del inmueble, deberán responder con los bienes integrantes del acervo hereditario, hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos."
"En mérito a ello, atendiendo a las circunstancias personales, edad de la actora y vida social al momento del hecho, estimo prudente fijar el monto indemnizatorio por el daño físico en la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000) a valores actuales, con más los intereses dispuestos infra desde la fecha del evento dañoso (23 de Agosto de 2014) y hasta el efectivo pago."
"En consecuencia, abonan como prudente la fijación por el rubro de daño moral a la actora en la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000), a valores actuales, con más los intereses dispuestos infra desde la fecha del evento dañoso (23 DE AGOSTO 2014) y hasta el efectivo pago."
"Consecuentemente decido acoger el rubro única y exclusivamente psicológico futuro... se fija por tratamiento psicológico la suma de SETECIENTOS VEINTE MIL ($720.000)... Respecto al daño psicológico en base a la incapacidad determinada por la experta estimo que por dicho rubro debe reconocerse la suma de pesos quinientos mil ($500.000.-)."
Bloque dispositivo final (textual, lo resuelto por mayoría):
"RESUELVO:
I.- Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta.-
II.- Hacer lugar a la pretensión indemnizatoria, interpuesta por ALONSO GRACIELA IRENE contra la MUNICIPALIDAD de SAN MIGUEL , en un setenta por ciento (70%) solidariamente con LA SRA PISANI en un treinta por ciento (30%) en calidad de frentistas.
III.- Reconocer a favor de la actora los siguientes daños: daño físico ($1.000.000); Daño moral: ($1.000.000), Daño Psicológico ($500.000) Tratamientos ($720.000) Gastos ($450.000 ) Total de PESOS ($3.670.000) .-
IV.- El plazo para efectuar el pago será de sesenta (60) días ... una vez firme y aprobada la liquidación.-
V.- Imponer las costas a los demandados vencidos ... difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-
VI.- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE a los domicilios electrónicos de las partes.-"
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Normas que cita
- CCyCNarts. 7, 1766, 235 inc. f, 237, 2277, 2280, 1726, 1746, 1112 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCart. 1112
- CPCC (Buenos Aires)arts. 375, 384, 163 inc. 5, 165
- CCA (Buenos Aires)arts. 41, 77 inc. 1, 51 inc. 1
- Constitución (Buenos Aires)arts. 166, 191, 192 inc. 4 y 6, 163
- Decreto-ley 6769 (Buenos Aires)art. 27 inc. 2
- Decreto-ley 9533 (Buenos Aires)art. 1
- Ley 8912 (Buenos Aires)
- Ley 14.437 (Buenos Aires)art. 51 inc. 1
- Ley 15.394 (Buenos Aires)art. 70
- Ley 5.827 (Buenos Aires)art. 31 bis
- Ley 13.812 (Buenos Aires)
Fallos que cita
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