FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOLDVASER DORA ALBA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $116.310,80. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y declaró constituidos los estrados como domicilio procesal por apercibimiento.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Goldvaser Dora Alba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución apremio provincial para el cobro de capital reclamado de PESOS CIENTO DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 80/100 ($116.310,80) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (10/05/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la misma hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la vencida y se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado por haber sido notificada del apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada GOLDVASER DORA ALBA intimada de pago en el domicilio de AV JUAN B JUSTO 4332 PISO:4° CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada GOLDVASER DORA ALBA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CIENTO DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 80/100 ($116.310,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 10/05/2026- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."
"3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 21/08/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 15, 22, 24, 25
- CPCCPBA (Provincia De Buenos Aires)art. 41
- CPCCNarts. 116, 155, 540, 549, 556, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15.007 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
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