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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PERONE CECILIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $2.197.444,50. El Tribunal ordenó continuar la ejecución ordenando el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/03/2026), e impuso las costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
81526
Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Deuda fiscal $2.197.444 50 Intereses art. 104 codigo fiscal Notificacion Costas a la vencida Constituido domicilio Ley 13.406 Apremio/ejecucion.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

PERONE CECILIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.197.444,50), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/03/2026) y hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, con intereses desde 20/03/2026 hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados por haberse notificado del apercibimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido la demandada PERONE CECILIA intimada de pago en el domicilio de CALLE 12 Nº 6437, CP 1909, ARANA, LA PLATA, BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado en fecha 07/10/2026) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406).

Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,

¿Qué se resolvió?

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada PERONE CECILIA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.197.444,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 20/03/2026- y hasta su efectivo pago.

2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406).

3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 01/04/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."

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