FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OLMOS PAOLA ELENA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por impuesto reclamando $1.420.550,70. El Tribunal ordenó ejecutar y cobrar dicho monto con intereses desde la interposición de la demanda, imponiendo las costas a la vencida y constituyendo domicilio procesal en los estrados.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
OLMOS PAOLA ELENA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por capital reclamado por PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 70/100 ($1.420.550,70) más intereses por incumplimiento de obligación fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución contra la demandada hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (24/06/2026) y se impusieron las costas a la vencida; se difirió regulación de honorarios y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada OLMOS PAOLA ELENA intimada de pago en el domicilio de ALBERDI JUAN BAUTISTA AV. 4383 PISO:4° CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada OLMOS PAOLA ELENA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 70/100 ($1.420.550,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 24/06/2026- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."
"3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 26/06/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 15, 22, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 116, 155, 540, 549, 556
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 15.007 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
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