FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OLOMUDZSKI IVAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal apremio provincial por deuda por $824.403,80. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a la demandada al pago del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda; impone costas a la vencida y constituye domicilio procesal en los estrados.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
OLOMUDZSKI IVAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS TRES CON 80/100 ($824.403,80) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución y se manda continuarla hasta el íntegro pago del capital reclamado y sus intereses desde la interposición de la demanda (24/06/2026) hasta su efectivo pago; se imponen las costas a la vencida; se constituye domicilio procesal en los estrados por notificación y apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada OLOMUDZSKI IVAN intimada de pago en el domicilio de GORDILLO TIMOTEO 4739 DEPTO.:C CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,"
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada OLOMUDZSKI IVAN haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS TRES CON 80/100 ($824.403,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 24/06/2026- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406).
3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 02/07/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 25, 7, 15, 22, 24
- CPCCNarts. 116, 155, 540, 549, 556 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 116, 155, 540, 549, 556, 41
- Código Fiscal (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 39/2011 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
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