JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARAY YANINA LIDIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando $1.608.914,50 más intereses por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el cobro del capital reclamado con intereses desde el 14/07/2026 y declaró constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados por apercibimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
84205
Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Deuda tributaria Intereses art.104 codigo fiscal Intimacion Perdida de derecho Constitucion de domicilio Costas a la vencida $1.608.914 50

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Garay Yanina Lidia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución apremio provincial por capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 50/100 ($1.608.914,50), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (14/07/2026).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó su prosecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; costas a la vencida; se constituyó el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado por haber sido notificada del apercibimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido la demandada GARAY YANINA LIDIA intimada de pago en el domicilio de AMBROSETTI JUAN B. 938 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,

¿Qué se resolvió?

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada GARAY YANINA LIDIA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 50/100 ($1.608.914,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 14/07/2026- y hasta su efectivo pago.

2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406).

3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 03/08/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."

Normas que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.